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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 35
PRUEBA PERICIAL, NO ADMISION DE LA. IMPLICA UNA VIOLACION PROCESAL AUN CUANDO NO SE RECURRA EL AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 35
El hecho de que el inculpado no haya apelado del auto que declaró cerrada la instrucción, no debe interpretarse estimando que se consintió tácitamente la omisión del juzgador en admitir la prueba pericial que legal y oportunamente ofreció, puesto que la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo no tiene aplicación en el caso, si se atiende a que la misma no puede volver nugatoria la garantía expresamente consagrada por la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República y, en consecuencia, la negativa a admitir la prueba, implica la violación procesal que afecta las defensas del inculpado establecida en la fracción VI del artículo 160 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 452/71. Jesús José García Martínez. 19 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.