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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 37
RAPTO, PRUEBAS RENDIDAS EN EL AMPARO RESPECTO AL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 37
El artículo 78 de la Ley de Amparo establece que: "En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable" y que "no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada", por lo que, si el inculpado en el delito de rapto, al promover amparo contra la sentencia reclamada, exhibe copia del acta de matrimonio celebrado con la ofendida y acta de nacimiento de un hijo, no pueden ser tomadas en cuenta por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atención a su función como tribunal de control de la constitucionalidad o legalidad de las leyes o actos de las autoridades responsables, y no de instancia.
Precedentes
Amparo directo 554/63. J. Guadalupe Camacho González. 15 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.