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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236804
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 42

ROBO, DEBE APLICARSE EL ARTICULO 371 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, CUANDO EL APODERAMIENTO RECAE SOBRE CUPONES YA COBRADOS, AUN EN EL CASO DE POSTERIOR COMISION DE FRAUDE (CUPONES DE INTERESES DE ACCIONES DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A.).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 4263/70. Jaime Saldaña Romero. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Registro digital (IUS): 236804