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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO, DEBE APLICARSE EL ARTICULO 371 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, CUANDO EL APODERAMIENTO RECAE SOBRE CUPONES YA COBRADOS, AUN EN EL CASO DE POSTERIOR COMISION DE FRAUDE (CUPONES DE INTERESES DE ACCIONES DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A.).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 42
Para la aplicación de la sanción correspondiente al delito de robo, debe tomarse en cuenta la cuantía a la que ascienden, y si ésta no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, la sanción aplicable es de 3 días a 5 años de prisión. Por lo que si en un caso, el inculpado se apodera de cupones propiedad de Teléfonos de México, S.A., sin derecho y sin consentimiento de dicha empresa, el valor intrínseco de dichos cupones no es estimable en dinero, ni es posible fijar su valor, si se trata de documentos ya cancelados o inutilizados por haber sido pagados y que no responden a su valor representativo, inclusive. Al respecto, debe hacerse la distinción del acto del apoderamiento en sí y de los frutos que ese apoderamiento puede rendir, concluyéndose que para estimar la cuantía de los bienes objeto del apoderamiento, no debe atenderse al monto de lo obtenido a través de la comisión, por medio de ellos, de posterior delito de fraude, pues bien pudiera suceder que el agente activo del delito se hubiere apoderado de los cupones y no hubiere llegado a cometer el delito de fraude, en cuyo caso, sí queda configurado el delito de robo; igualmente, al cometer este delito y posteriormente el de fraude, lógico resulta que la obtención de la suma alcanzada se llevó a cabo por la comisión del delito de fraude y no por la de robo.
Precedentes
Amparo directo 4263/70. Jaime Saldaña Romero. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.