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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 13
Tratándose de armas reservadas al Ejército, su portación constituye delito del que conocen los tribunales federales, y a los Estados compete el conocimiento de otra clase de armas que en uso de su facultad soberana tipifican como delictuosas.
Precedentes
Amparo directo 5392/70. Ramiro Mejía Medrano. 24 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.