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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS ANTERIORES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 27
La tesis de jurisprudencia definida que con el número 68 aparece en el tomo respectivo a esta Sala de la última compilación y que dice: "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS. El procesamiento anterior del reo por hechos diversos de los que motiven la sanción de cuya suspensión se trata, constituye indicio de que el quejoso no había observado la buena conducta que se exige para el otorgamiento de la condena condicional", debe ser entendida en el sentido de que a quién le corre un término constitucional o se le procesa, tiene en su contra un dato de mala conducta siempre que no se le dicte auto de libertad o sentencia absolutoria, pues estas resoluciones hacen desaparecer el dato de mala conducta que existía; y si aparece que el proceso previo se término por auto de sobreseimiento, ello quiere decir que el procesado obtuvo su libertad sin que se llegara a decretar sentencia condenatoria en su contra, sobreseimiento que tiene los efectos procesales de una absolución y hace desaparecer el indicio de mala conducta que existía.
Precedentes
Amparo directo 5392/70. Ramiro Mejía Medrano. 24 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 19, página 19. Amparo directo 194/70. Porfirio Enciso Sánchez. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Fernando Labardini Méndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 59, página 145, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".,