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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236808
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 27

CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS ANTERIORES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 5392/70. Ramiro Mejía Medrano. 24 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 19, página 19. Amparo directo 194/70. Porfirio Enciso Sánchez. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Fernando Labardini Méndez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 59, página 145, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".,
Registro digital (IUS): 236808