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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 31
DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE AMAPOLA, CUERPO DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 31
No puede estimarse como violatorio de garantías el razonamiento de instancia que afirma que, para la configuración del delito contra la salud en su modalidad de cultivo de amapola, es innecesario que la planta alcance su estado de madurez, sea, el grado que permita la extracción de su derivado (goma de opio), pues, efectivamente, un criterio opuesto a éste, llevaría a la absurda conclusión de que en todo caso habría que esperar a que el vegetal se encontrara en el último estado de su desarrollo, para que pudiera actualizarse la hipótesis delictiva en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 706/69. Alejandro Serrano Angulo, Manuel Rivera Salomón y Gregorio López Rivera. 18 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Fernando Curiel Defosse.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE AMAPOLA, CUERPO DEL.".