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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 32
DELITOS CONTRA LA SALUD. POSESION Y TRANSPORTE DE MARIHUANA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 32
Para la aplicación del artículo 194 del Código Penal Federal, no basta con que el delito contra la salud se refiera a la cannabis, pues esta disposición, que alude únicamente a las modalidades de siembra, cultivo o posesión en el medio rural, no se refiere ni a la posesión no vinculada a ese medio y menos aún al transporte de la marihuana, modalidades estas dos que caen en el ámbito de represión del artículo 195 de la ley en cita.
Precedentes
Amparo directo 5411/70. Nazario Ramos Corona. 31 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.