Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236812
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 33
INHUMACIONES, VIOLACIONES A LAS LEYES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 33
La fracción II del artículo 232 del Código Penal del Estado de Sonora, al sancionar la violación a las Leyes de Inhumaciones y Exhumaciones, está considerando como sujeto activo del delito en cuestión a una persona distinta a la que cometió el homicidio, pues determina que surgirá la hipótesis represiva si el acusado conoce la circunstancia de que al cadáver se le haya dado muerte violenta; lo cual es conforme a los distintos precedentes establecidos por esta Primera Sala, en cuanto a que se pretende reprimir la conducta de una persona distinta a la que habiendo cometido el homicidio, sepulte el cadáver del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 3586/70. Elio Vázquez Gil. 4 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.