Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236813
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 35
QUERELLA NO LEGITIMADA. SOCIEDADES DE CREDITO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 35
En términos de lo preceptuado por el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, las querellas formuladas en representación de personas morales se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formularlas, por lo que si en su carácter de presidente de la comisión de administración y socio delegado de una sociedad local de crédito ejidal, el querellante acompañó diversos documentos que en todo caso tienen eficacia para probar su personalidad, la existencia del contrato de apertura de crédito y la disposición del quejoso de la cosecha que formaba parte de la garantía real, la querella que formuló carece de legitimación si no contiene la cláusula especial para su formulación.
Precedentes
Amparo directo 3319/70. Santiago Rodríguez López. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA NO LEGITIMADA.".