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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 41
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA, VIOLATORIA DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 41
El aspecto relativo a la reparación del daño, como sanción pública, debe resolverse precisamente en la sentencia y previa su cuantificación, por lo que resulta violatoria de garantías la sentencia que establece que se hará efectiva la reparación al acusado mediante el incidente respectivo, ya que el incidente previsto en el Capítulo VII del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, se refiere a los casos en que esa reparación del daño es exigible a terceros.
Precedentes
Amparo directo 3672/70. Antonio Rabasa Zepeda. 29 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 3672/70. Antonio Cruz Bautista. 29 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.