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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 43
TESTIGOS, MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES DE LOS, DURANTE LOS CAREOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Segunda Parte; Pág. 43
Una modificación a la declaración inicial de un testigo, durante la correspondiente diligencia de careo, no implica, necesariamente, una verdadera contradicción, sino que puede consistir en una aclaración motivada y fundada por el mismo careo, consiguiéndose así el fin de los careos, puesto que estas diligencias se celebran precisamente para que estando frente a frente, cara a cara, los testigos con los acusados, y poniendo de relieve los puntos discrepantes, se llegue al esclarecimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo directo 3979/70. Eduardo García Morales. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.