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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, OMISION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 15
Si existe una contradicción esencial entre el dicho del procesado y un testigo respecto al desarrollo de los hechos, es violatoria de garantías la omisión en el careo de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 6126/69. Amancio Vázquez Mata. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 46, fojas 21, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE LOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. COMPETENCIA.".