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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 17
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. PENALIDAD INDEPENDIENTE DE LA CANTIDAD POSEIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 17
No tiene relevancia el que el procesado alegue que la heroína que le fue encontrada estaba mezclada con otras sustancias, y que se le debe fijar la pena por la cantidad exacta de droga pura que tenía, ya que cualquiera que sea la dosis de enervante incluida en la mezcla, la posesión de ésta configura el tipo incriminado, ya que el precepto que define este último, no determina la cuantía.
Precedentes
Amparo directo 5208/70. Ramón Verdugo Ochoa y Jesús Ochoa Amarillas. 25 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.