Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236819
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 19
INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE LOS. ABORTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 19
El artículo 17 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, dispone que los instrumentos con que la infracción fue cometida y las cosas objeto o efecto de ella serán asegurados, y el artículo 36 del Código de Defensa Social ordena que los instrumentos de la infracción antisocial, así como los que sean objeto de ella, cuando son de uso prohibido, serán decomisadas por el Estado, y los objetos de uso lícito se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuere condenado; razón por la que no es violatorio de garantías el aseguramiento por parte del Estado de los muebles e instrumental quirúrgico de un sanatorio en el que se practican abortos.
Precedentes
Amparo directo 4342/70. Mauricio Dávalos Chávez y otros. 24 de febrero de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.