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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 21
JUEGOS Y SORTEOS, INEXISTENCIA DEL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 21
Si el juego de ruleta está instalado en la plaza principal del lugar y a la vista de todo el público, sin que en ningún momento las autoridades locales impidan esta actividad, es lógico que quienes asistan a cruzar apuestas lo hacen con la creencia de que ese juego está permitido por las autoridades, máxime si no se pierde de vista que es notorio que en numerosas ferias regionales se instalan esa clase de juegos, por lo que no puede llegarse al extremo de pretender que los jugadores previamente se cercioren de que existe un permiso para que se efectúen esos juegos, dada la publicidad de los mismos y la tolerancia de las autoridades.
Precedentes
Amparo directo 4057/70. Arnoldo González Elizondo y coagraviados. 12 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Segunda Parte, página 31 a 34, tesis de rubro "JUEGOS PROHIBIDOS. INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.".