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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 23
MARIGUANA, TIPICIDAD Y PENALIDAD CUANDO LA POSESION DE LA, NO PROVENGA DE COSECHA O CULTIVO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 23
En los casos en que la posesión de la cannabis no provenga de la cosecha o del cultivo de la misma, las penas deben graduarse conforme a lo estatuido por el artículo 195 del código penal federal.
Precedentes
Amparo directo 5298/70. Arturo Sandoval Fontanelli. 25 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.