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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 33
TESTIGOS EXTRANJEROS, VALOR DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Segunda Parte; Pág. 33
Si el Juez a quo omite exigirle a un testigo extranjero que acredite su legal estancia en el País, esto en nada afecta la situación legal del inculpado de un delito.
Precedentes
Amparo directo 4342/70. Mauricio Dávalos Chávez y otros. 24 de febrero de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.