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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 13
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, METODO Y EXTENSION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 13
No es necesario que el pliego acusatorio del Ministerio Público se prolije en la exposición y razonamiento de las circunstancias y modalidades concurrentes a la realización de un hecho delictuoso, pues basta que dicho pliego contenga sucinta y metódicamente los hechos conducentes relacionados con las cuestiones de derecho surgidas, de acuerdo con los preceptos de la ley aplicables, y la concreta proposición de la representación social.
Precedentes
Amparo directo 1419/70. Miguel Ruiz Barrera. 29 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.".