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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 13
CONTRABANDO. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. NO OPERA LA RETROACTIVIDAD EN BENEFICIO DEL REO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que de una justa interpretación del artículo 14 constitucional se desprende que sí es posible aplicar retroactivamente una ley en beneficio del reo, también lo es que tal interpretación no resulta aplicable cuando se trata de una condición de procedibilidad, como lo es la creada por el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el día 1o. de abril de 1967, consistente en que para proceder penalmente por los delitos previstos en dicho código, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare previamente que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicios; en consecuencia, si tal condición de procedibilidad no existía en el anterior Código Fiscal de la Federación, es claro que respecto a los hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, el Ministerio Público Federal ante la ausencia de mandamiento legal al respecto, no estaba obligado a satisfacerla antes de ejercitar la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 4289/70. Andrés Barra Barra y Mario López Orozco. 21 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.