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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 23
DROGAS ENERVANTES, DICTAMENES PERICIALES EXTEMPORANEOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 23
Aunque en el momento de dictarse la formal prisión al inculpado, aún no se emitiera el dictamen determinante de que el enervante afecto a la causa fuera tal, y el reo no haya hecho valer recurso alguno en contra de dicha resolución, habiendo ésta quedado firme, y en la fecha en que se haya dictado la sentencia, tal dictamen ya se haya rendido, este hecho purga cualquier anomalía procesal que se desprendiese de su omisión.
Precedentes
Amparo directo 4056/70. Manuel Irigoyen Cabrera. 25 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.