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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 35
MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE CONMUTACION DE SANCIONES. LIMITE CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 35
Si bien es cierto que el artículo 21 constitucional en su último párrafo ordena que "si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana", debe entenderse que esta norma constitucional se refiere a las infracciones de carácter administrativo previstas en los reglamentos gubernamentales y de policía, pero no tiene aplicación en cuanto a la fijación de multas impuestas por la autoridad judicial ante la comisión de un delito previsto en la legislación penal, y menos aún si se trata de una conmutación de sanciones.
Precedentes
Amparo directo 4090/70. Rosendo Reyes Muñoz. 27 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.