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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 37
PELIGROSIDAD, ESTIMACION DE LA. PUEDE SUBSISTIR A PESAR DE QUE SEA ELIMINADO UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Segunda Parte; Pág. 37
El órgano jurisdiccional tiene plena libertad para apreciar las particularidades del activo del delito, y si en un caso estima como media la peligrosidad del reo tomando en cuenta la comisión de dos delitos, dicha apreciación puede subsistir no obstante haber eliminado el segundo de los delitos, pues el número de ellos no modifica necesariamente la apreciación que de los hechos y de la conducta delictuosa del activo hace el órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 2373/70. Carlos Hernández Pulido. 28 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PELIGROSIDAD. PUEDE ESTIMARSE IGUAL A PESAR DE QUE SEA ELIMINADO UN DELITO.".