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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 13
HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 13
El estado de emoción violenta debe definirse como el estado de ánimo caracterizado por una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, ideas o recuerdos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos, actitudes u otras formas violentas de expresión.
Precedentes
Amparo directo 2947/70. Juan Sánchez Ramírez. 4 de diciembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.