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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 21
CONTRABANDO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE LIBRE IMPORTACION Y DE IMPORTACION RESTRINGIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 21
El Ministerio Público en sus conclusiones solicitó la aplicación de las penas prescritas en los artículos 51, fracción I, y 53, primera parte, del Código Fiscal de la Federación, que están referidas al delito que se equipara al contrabando, cuando la mercancía extranjera de libre importación se encuentra en poder de alguna persona, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y el Juez resuelve favorablemente, y en la apelación se confirma al fallo recurrido, no obstante la clasificación arancelaria de los vistas aduanales de que se trata de mercancía extranjera que requiere permiso de la Secretaría de Industria y Comercio (importación restringida), caso comprendido para su penalidad en el artículo 54 tercer párrafo del citado ordenamiento, es obvio que se incurrió en la inexacta aplicación de la ley, al imponer sanciones al quejoso que no corresponden al delito cometido, error técnico que amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo 5143/69. Higinia Murillo viuda de Botello. 29 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 17, página 13. Amparo directo 4561/69. José López Morales. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Marino Reyes Morales.