Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236835
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 23
CHEQUES, QUIENES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 23
No es legalmente exacto que únicamente los altos funcionarios de un banco, autorizados por su Consejo de Administración, puedan hacer las anotaciones referentes a que un cheque fue presentado en tiempo y devuelto sin pagar por falta de fondos suficientes, pues si bien es cierto que los gerentes bancarios están legitimados para representar a los bancos, las anotaciones mencionadas pueden establecerse mediante la manifestación del contador u otro funcionario del propio banco, ya que lo que se trata jurídicamente es de acreditar un hecho y no de un acto de representación con las características propias de éste; por tanto, tal situación puramente fáctica puede quedar establecida por cualquier medio de prueba y es apto al respecto el testimonio del contador de la institución de crédito librada.
Precedentes
Amparo directo 2248/70. Nicolás Núñez Shepper. 24 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXIX, página 20. Amparo directo 4610/66. José Aguilar Figueroa. 11 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen CXIII, página 17. Amparo directo 6945/65. Rafael de la Fuente Jiménez. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.