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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236835
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 23

CHEQUES, QUIENES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Segunda Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 2248/70. Nicolás Núñez Shepper. 24 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXIX, página 20. Amparo directo 4610/66. José Aguilar Figueroa. 11 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen CXIII, página 17. Amparo directo 6945/65. Rafael de la Fuente Jiménez. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Registro digital (IUS): 236835