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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 13
AUTORIA INTELECTUAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 13
Es violatoria de garantías la sentencia que califique al autor de un resultado típico, como genérico intelectual y, por tanto, exista aplicación inexacta del artículo 10 del Código Penal del Estado de Jalisco, en razón de que la autoría intelectual debe ser específica, siendo necesario que por los datos que arroje el sumario, se acredite plenamente tanto el nexo de causalidad inexistente entre la conducta ilícita que se impute al autor intelectual y el resultado dañoso producido, como el lazo de unión con los diversos delincuentes en su actividad externa y su propósito para la comisión del delito.
Precedentes
Amparo directo 1030/70. Rubén Uribe Meza. 25 de noviembre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIA INTELECTUAL.".