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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 23
COACCION, DELITO DE (FERROCARRILEROS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 23
Si un movimiento de huelga que afecta a una empresa ferrocarrilera ya ha sido declarado inexistente, indudablemente las autoridades del trabajo, que han declarado tal inexistencia, no podrán revocar sus propias resoluciones, ya que los trabajadores disponen de recursos legales para combatir los fallos y también cuentan con medios lícitos para procurar la defensa de sus compañeros privados de libertad, por lo que, los paros que realicen para presionar a las autoridades, constituyen en forma evidente el delito de coacción.
Precedentes
Amparo directo 8330/68. Humberto García Garza. 11 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Adalberto Moreno Méndez.
Amparo directo 7522/68. Donaciano Hernández Monsiváis. 11 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COACCION, DELITO DE.".