Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236839
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 25
CHEQUE SIN FONDOS EN CASO DE PLURALIDAD DE GIRADORES, SIN LA FIRMA DE UNO DE ELLOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 25
Resulta infundado el concepto de violación que se haga consistir en que un cheque no tiene tal carácter, si requería varias firmas para que se hiciera el pago correspondiente del mismo por la institución bancaria y sólo contiene una de ellas, cuando del contexto del título no aparece que falte alguno de los requisitos que exige el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, máxime si el girador celebró un acuerdo respecto de la pluralidad de las firmas, como acto propio del funcionamiento interno de la sociedad que representa, sin que el mismo acuerdo trascendiera al público, e independientemente de que la causa de impago del cheque resultó de la falta de provisión de fondos.
Precedentes
Amparo directo 1779/69. Mariano Cardoso Gómez Daza. 26 de noviembre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A.