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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236839
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 25

CHEQUE SIN FONDOS EN CASO DE PLURALIDAD DE GIRADORES, SIN LA FIRMA DE UNO DE ELLOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 1779/69. Mariano Cardoso Gómez Daza. 26 de noviembre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A.
Registro digital (IUS): 236839