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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 35
PRUEBAS. OMISION DE SU ESTUDIO POR EL TRIBUNAL AD QUEM.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 35
Si la responsable, después de estimar y dar valor probatorio a los indicios de cargo, no considera en forma alguna las testimoniales de descargo, que contienen hechos que se relacionan a la versión que en su defensa aduce el inculpado, es lógico que se vulneran los intereses del reo, debiendo concederse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3468/70. Elpidio González Munguía. 18 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Fernando Labardini Méndez.