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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 37
USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 37
Si el agente falsifica documentos para utilizarlos en engañar a los pasivos y alcanzar indebidamente un lucro, no puede ser condenado por los delitos de falsificación de documentos, uso de documento falso y fraude, puesto que si bien son acumulables por disposición expresa de la ley el fraude y la falsificación de documentos, no ocurre lo mismo con el uso de un documento falso, ya que el uso que el inculpado hizo de los documentos falsificados por él, fue el medio que precisamente utilizó para engañar a los ofendidos en el fraude, esto es, el uso de documento falso fue precisamente el medio indispensable para poder cometer dicho fraude, y así, aquel delito queda subsumido en éste, pues está operando precisamente como un elemento del propio delito de fraude, o sea, el modo necesario para poder engañar a los ofendidos. Además, la falsificación la realizó con la exclusiva finalidad de engañar a los pasivos, utilizando precisamente, para ello, los documentos falsos.
Precedentes
Amparo directo 6161/69. Abel Armando Calderón Vital. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. LEGISLACION FEDERAL.".