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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 39
VIOLACION, COPULA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Segunda Parte; Pág. 39
Tratándose del delito de violación, el elemento cópula debe ser tomada en su más amplia acepción, o sea, cualquier forma de ayuntamiento o conjunción carnal normal o anormal, con eyaculación o sin ella, y en la que haya habido la introducción sexual por parte del reo, aun cuando no haya llegado a realizarse completamente.
Precedentes
Amparo directo 2454/70. Valentín Martínez Franco. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVIII, página 120. Amparo directo 269/58. Raúl Mejía González. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XXI, página 218. Amparo directo 132/58. Pioquinto Caballero Hernández. 16 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Juan José González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En los Volúmenes XVIII y XXI, páginas 120 y 218, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION.".