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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 13
CAREOS, OMISION DE, AL DICTARSE SENTENCIA, CUANDO LOS TESTIGOS SE ENCUENTRAN EN LUGAR DISTINTO AL EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 13
Si en un caso se dicta sentencia condenatoria sin haber careado al procesado con los testigos, pero de autos aparece que éstos rindieron declaración en lugar diferente de donde se instruyó el proceso, y por lo mismo, en lugar distinto a donde se encuentra el reo, no hay quebranto a lo estatuido en los artículos 20 constitucional fracción IV y 160 fracción III de la Ley de Amparo, en tanto que en dichos dispositivos se establece la obligación de los careos, siempre y cuando los testigos estuvieren en el lugar del juicio.
Precedentes
Amparo directo 2505/70. Francisco Tamayo Hernández. 22 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Jesús Gervasio Nava.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, AL DICTARSE SENTENCIA.".