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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 13
COMPETENCIA. RAZONAMIENTOS INOPERANTES PARA ESTABLECERLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 13
La competencia es una cuestión de orden público que no queda al arbitrio del órgano acusador, ni tampoco debe estimarse válido el argumento de que la aptitud para conocer de una causa penal puede generarse porque las partes hayan acudido ante determinada autoridad judicial sometiéndose a su jurisdicción, ni por otra parte, el número de diligencias que haya practicado una autoridad judicial legalizan su competencia, pues ésta, cuando advierte su incompetencia no debe seguir conociendo del negocio y la debe declinar. Asimismo, el prevenir en el conocimiento de una causa, tampoco hace desaparecer la incompetencia, la que precisamente se suscita en determinado momento del procedimiento cuando es advertida, para ser entonces, cuando la autoridad que la descubre la declina en favor de otra a quien le toca conocer del caso. De prosperar aquel tipo de razonamientos, no podría darse el caso de incompetencia de ninguna manera, puesto que precisamente esta cuestión se origina cuando una autoridad judicial viene actuando a pesar de que no le corresponde el conocimiento del negocio.
Precedentes
Competencia 83/70. Penal. Juan Fernández Montreal y socios. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.