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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 15
CHEQUES, PRUEBA DE LA PRESENTACION DE LOS, A LA CAMARA DE COMPENSACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 15
El Instructivo para hacer uso del servicio de Compensación Local del Banco de México, S.A., establece en su artículo 6o. que: "Los documentos que presenten las instituciones de crédito a compensación, conforme a lo dispuesto en este instructivo, llevarán un sello especial de la institución respectiva, que contendrá la fecha, el recibí, y el número de la institución, sin que sea requisito indispensable para su pago que los documentos estén suscritos por las personas habitualmente autorizadas para ello. Ningún documento será admitido a compensación si no ostenta el sello mencionado", por lo consiguiente, de acuerdo con lo anterior y con los usos mercantiles y bancarios que se acostumbran en nuestro medio comercial, los referidos sellos son eficaces para determinar la fecha de presentación de un cheque a la Cámara de Compensación, sin perjuicio de que pueden ser atacados, por los medios de prueba aceptados por la ley, de falsedad.
Precedentes
Amparo directo 2764/70. Luz María Salazar de Guzmán. 9 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.