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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236848
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 17

DELITO CONTRA LA SALUD (MARIHUANA). NO EXISTE VIOLACION DE GARANTIAS SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR EQUIVOCACION, APLICA EL ARTICULO 194 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN LUGAR DEL ARTICULO 195 (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 2285/70. Manuel Chávez González. 7 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.
Registro digital (IUS): 236848