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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 17
DELITOS CONTRA LA SALUD (MARIHUANA) SANCION APLICABLE EN EL DELITO DE POSESION DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 17
Cuando la posesión de marihuana se deriva de la siembra, cultivo o cosecha de la misma, no queda inmersa en el artículo 194, reformado, del Código Penal Federal, ya que la intención del legislador, de acuerdo con la exposición de motivos y el proceso histórico de la reforma, fue que se castigara con pena atenuada a los sembradores, cultivadores y cosecheros, así como a los poseedores relacionados directamente con estas actividades (siembra, cultivo y cosecha de marihuana), siempre que tal posesión se concrete al producto sembrado, cultivado o cosechado por ellos, mas no a los poseedores distintos, a quienes les son imponibles las penas más severas que prevé el artículo 195 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3126/70. Humberto Meza Romo. 14 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 1937/70. Thomas Quinn Mac Iver. 1o. de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.