Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236851
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 21
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, IMPORTANCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 21
La moderna legislación en materia penal ha relegado a segundo término la declaración confesoria del acusado, a la que concede un valor indiciario que cobra relevancia sólo cuando está corroborada con otras pruebas, y, por el contrario, se ha elevado al rango de "reina de las pruebas", la circunstancial, por ser más técnica y porque ha reducido los errores judiciales. En efecto, dicha prueba está basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene, como punto de partida, hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.
Precedentes
Amparo directo 1551/70. Leonel Sánchez Cárdenas. 23 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Lara Domínguez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVIII, página 51. Amparo directo 5557/57. Margarito Sánchez Arias y coagraviados. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen II, página 104. Amparo directo 4663/56. J. Jesús Soto Orias. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen XVIII, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. PRESUNCIONES. VALOR DE LA PRUEBA.".
En el Volumen II, página 104, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".