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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236851
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 21

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, IMPORTANCIA DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 1551/70. Leonel Sánchez Cárdenas. 23 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Lara Domínguez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVIII, página 51. Amparo directo 5557/57. Margarito Sánchez Arias y coagraviados. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen II, página 104. Amparo directo 4663/56. J. Jesús Soto Orias. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen XVIII, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. PRESUNCIONES. VALOR DE LA PRUEBA.". En el Volumen II, página 104, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".
Registro digital (IUS): 236851