Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236852
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 23
RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE CUESTIONES RELATIVAS A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 23
Mientras el órgano del poder público no ejercite la acción que le compete en la persecución de los delitos, ante el Juez que corresponda, no puede hablarse del ejercicio de una acción penal, ni menos puede someterse en forma incidental, al conocimiento de un Juez penal, la cuestión de responsabilidad civil sometida al conocimiento de un Juez de lo civil; y aun en el caso de que ya estuviera ejercitada la correspondiente acción penal, el ejercicio de una acción de responsabilidad civil de naturaleza objetiva, se puede deducir independientemente de la existencia de una acción delictuosa, ya que conforme a los artículos 1910, 1913 y 1915 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, la responsabilidad civil objetiva, deriva del empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos, etcétera, a que se refiere la segunda de las disposiciones citadas, nace aun cuando no se obre ilícitamente y con independencia de la imputación de culpa o negligencia.
Precedentes
Competencia 57/68. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil de esta Ciudad y el Juez de Primera Instancia de Arandas, Jalisco. 22 de octubre de 1970. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Jesús Gervasio Nava.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 604. Amparo en revisión 795/41. Cía. Telefónica y Telegráfica Mexicana. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.