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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 29
ROBO Y ASOCIACION DELICTUOSA. CASO EN EL QUE EXISTE RESPONSABILIDAD SOLO DEL PRIMER DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Segunda Parte; Pág. 29
Si el Ministerio Público, imputa a seis personas los delitos de robo y asociación delictuosa, y en el proceso se comprueba que todos habían participado en el apoderamiento ilícito de material propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de México, pero de acuerdo con la mecánica de los hechos, los cinco primeros se organizaron en una banda para planear y realizar el delito de robo, mientras que el último de ellos, chofer de un camión, fue contratado aisladamente en dos ocasiones para acarrear el material que sabía que era robado, percibiendo por ello una cantidad que previamente se acordó por concepto de flete, sin que haya asistido a ninguna de las reuniones en que sus coacusados planeaban el ilícito y se distribuían la tareas específicas que cada uno realizaría, lleva a considerar que no obstante la participación del mismo chofer del vehículo, en el delito de robo, no puede ser responsable del de asociación delictuosa, porque fue contratado ocasionalmente -dos veces- por un miembro de la banda para que prestara sus servicios de transportación, pudiendo distinguirse entonces, la independencia que existe en el caso entre la conducta de los cinco coacusados responsables de los delitos de robo y asociación delictuosa, y la asumida por el otro reo, que sólo es responsable del primero de estos ilícitos a pesar de la conexión que tuvo con los delincuentes miembros de la banda.
Precedentes
Amparo directo 1203/70. Carlos Flores López. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Abelardo Baca Martínez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO Y ASOCIACION DELICTUOSA, RESPONSABILIDAD DE UNO SOLO DE ESTOS DELITOS.".