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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 21
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 21
El acuerdo de voluntades entre el inculpado y otra persona para obtener el dinero de la institución ofendida, no es elemento indispensable para la configuración del tipo, estando constituido el elemento esencial del peculado por el cambio de la finalidad jurídica llevada al cabo por el sujeto activo de la infracción. No importa que algunos créditos se hayan obtenido a través de maniobras realizadas por esa otra persona, si el inculpado mandó cancelar una hipoteca que garantizaba un crédito, además de que, aprovechando su particular posición de empleado del banco, dispuso de una garantía del crédito otorgado por éste y, consecuentemente, dispuso también del bien inmueble precisamente porque se encontraba en situación de hacerlo, dadas sus facultades de empleado y la licitud de la operación por parte del banco, quien le había confiado la conservación de las garantías y la tramitación y autorización de los créditos solicitados a dicha institución. Además, no es exacto que el autor del delito deba obtener los bienes lícitamente, sin emplear engaños o maquinaciones, pues se requiere únicamente que haya recibido los bienes y no que los haya obtenido o adquirido.
Precedentes
Amparo directo 3037/69. Eleazar Rivera y Solís. 10 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.