Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236861
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 22
PRUEBA PERICIAL. SE INTEGRA AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES NO HAGA USO DE LA FACULTAD DE DESIGNACION EN EL CURSO DEL PROCESO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 22
El artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales consagra el derecho de las partes a designar peritos en la causa, pero eso no obliga a que necesariamente hagan uso de esa facultad legal, ya que está en su potestad, incluso, prescindir de ese derecho según convenga a los intereses de las mismas; de donde la omisión voluntaria o involuntaria de tal facultad, no invalida dicha prueba pericial, ni mucho menos puede estimarse que no llegue a integrarse la misma, puesto que la finalidad de tal prueba por su naturaleza sólo tiende a auxiliar al juzgador en puntos técnicos que requieran conocimientos especiales para el mejor conocimiento de la verdad procesal buscada.
Precedentes
Amparo directo 1851/70. Humberto Garza Treviño. 30 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Jesús Gervasio Nava.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, SE INTEGRA AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES NO HAGA USO DE ESA FACULTAD EN EL CURSO DEL PROCESO.".