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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 23
REPARACION DEL DAÑO EN RELACION CON LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL REO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 23
No es violatoria de garantías la resolución que condena a los inculpados a la reparación del daño, sin contar con mayores datos acerca de su capacidad económica que los confesados por los mismos, y además si de la causa aparece acreditada debidamente la existencia de los daños materiales, consecuencia directa del delito que se les imputa; como, por otra parte, si se cuenta también con las cantidades fijadas por los peritos de la materia, que en nada exceden al monto a que fueron condenados, ni a la reclamación formulada por los ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 169/70. Luis Ríos Hernández y Roque Jiménez Vera. 3 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Jesús Gervasio Nava.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 49, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA.".