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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 23
ROBO DE INFANTE, PRUEBA DE LA EDAD DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 23
De acuerdo con la fracción V del artículo 366 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para que exista el delito de robo de infante se requiere, entre otros elementos, que el sujeto pasivo sea menor de doce años. Tal edad, por tratarse de un elemento constitutivo del delito, corresponde comprobarla al Ministerio Público y la prueba idónea debe consistir en copia certificada del registro civil o en dictamen médico que la establezca, y no las declaraciones de la ofendida y sus padres.
Precedentes
Amparo directo 5116/70. Jesús Sánchez Martínez. 29 de septiembre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.