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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 27
VIOLACIONES PROCESALES INFUNDADAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 27
Aun cuando aparezca que no se practicaron algunas diligencias durante la instrucción del proceso, como la cita y examen de personas que probablemente tuvieron conocimiento de datos relacionados con los hechos materia del proceso, y que dejaron de celebrarse algunos careos, si tales omisiones son imputables a la defensa, por haber solicitado el cierre de la instrucción y que se declarara agotada la averiguación, absteniéndose de ofrecer pruebas dentro del término legal correspondiente, no son corregibles por medio del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1357/70. Felipe González Chávez y otros. 4 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.