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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 13
AMENAZAS, FALTA DE CONFIGURACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que en la legislación penal del Estado de Guanajuato, como en todas las de la República Mexicana, los delitos de robo y amenazas constituyen tipos autónomos, también lo es que, cuando la conducta consiste en la intimidación perpetrada por los ladrones contra las personas que los sorprenden, y eso en virtud precisamente de la sorpresa, huyendo a continuación, debe concluirse que no se está en el caso de lo previsto por el artículo 221 fracción I del Código Penal del Estado de Guanajuato, sino más bien ante un proceder que forma parte de la conducta básica desplegada por los inculpados, esto es, la comisión del delito de robo, en tanto que el amago tendió a obtener de parte de los ofendidos la pasividad necesaria para que los activos del delito pudieran huir de lugar sin contratiempo alguno.
Precedentes
Amparo directo 2141/70. David Alfonso Ornelas. 27 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Fernando Curiel Defosse.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS, FALTA DE CONFIGURACION DEL DELITO DE. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.".