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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 25
CONFESION DEL INCULPADO, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 25
Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y si corroborada por otros elementos de convicción.
Precedentes
Amparo directo 759/70. Miguel Figueroa Ameda. 12 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 15, página 21. Amparo directo 2746/66. Ricardo Garduño Maya. 20 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 10. Amparo directo 3620/59. Ramón Fuentes Ramos. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 73, página 167, bajo el rubro "CONFESION, VALOR DE LA.".
Nota:
En el Volumen 15, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, APRECIACION DE LA.".
En el Volumen XXX, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION.".