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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 27
DAÑO, REPARACION DEL. SON PROBLEMAS DISTINTOS SU DECLARACION COMO PENA PUBLICA Y SU EXIGIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 27
Como, de acuerdo al artículo 29 del Código Penal Federal, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, es inconcuso que debe decretarse siempre que la conducta del responsable produzca daños y éstos quedan comprobados de acuerdo con la técnica procesal. Esta situación es totalmente distinta al problema de su exigibilidad material, pues constituye temas jurídicos diversos el de la condena a la reparación del daño causado a través del proceder penalmente reprochable, y el relativo a quien, conforme a la ley, se encuentra obligado por ésta a cumplirla en el sentido económico.
Precedentes
Amparo directo 1038/70. Pablo Rosales Salazar. 6 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Fernando Curiel Defosse.