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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 36
DELITO CONTRA LA SALUD. COMPETENCIA CUANDO LAS MODALIDADES DEL MISMO SE REALIZAN EN LA JURISDICCION DE DIVERSOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 36
Si en un caso, el delito contra la salud en su modalidad de adquisición, se llevó a cabo en el Estado de Tamaulipas y la modalidad de posesión se inició en dicho lugar, proyectándose hasta el Estado de Veracruz, en donde se detuvo al ahora procesado, siendo el delito contra la salud en su modalidad de posesión de mariguana un delito continuo (conducta única prolongada en forma ininterrumpida de Tamaulipas a Veracruz), resultan competentes, de acuerdo con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, tanto el C. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, como el C. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, pues en la jurisdicción de cada uno de ellos, la posesión constituyó un acto que por sí solo integra, en su caso, el delito referido. En tal virtud, conforme a la fracción I del artículo 11 del Código Procesal indicado, la competencia se decide a favor del Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, en cuanto que previno al practicar las diligencias de preparación del proceso que forman el término constitucional, resultado irrelevante para la conclusión que antecede, que en la jurisdicción del C. Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas se hubiese llevado a cabo la modalidad de adquisición de mariguana.
Precedentes
Competencia penal 43/70. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas. José Luis Rivera Prado. 17 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA, TRATANDOSE DEL DELITO CONTRA LA SALUD, CUANDO LAS MODALIDADES DEL MISMO, SE REALIZAN EN LA JURISDICCION DE DIVERSOS JUECES DE DISTRITO.".