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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 39
MARCAS, DELITO DE IMITACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 39
El artículo 141 de la Ley de la Propiedad Industrial ordena que los productos deberán llevar la leyenda "marca registrada" y la ubicación de la fábrica o establecimiento, advirtiendo que "... La omisión de estos requisitos no afectará la validez de la marca, pero privará al propietario de las acciones civiles y penales que concede el título octavo de esta ley". Lo prescrito en el dispositivo que se comenta debe entenderse no como una limitación al ejercicio de la acción penal, sino simplemente como el establecimiento de una condición de punibilidad. En este orden de ideas, resulta obvio que el ejercicio de la acción penal no se deja a la voluntad del particular, sino que continúa controlada por el Ministerio Público, en cuanto titular de ella, debiéndola ejercitar una vez que se encuentren satisfechas las condiciones de punibilidad dentro de las que aparecen los requisitos apuntados.
Precedentes
Amparo directo 1128/70. Eugenio López Rodea. 17 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.