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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 45
ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 45
No es violatoria de garantías la sentencia que emana de un proceso por hechos realizados en los Estados Unidos de Norteamérica, si quedaron satisfechos los requisitos del artículo 4o. del Código Penal Federal, considerando que los inculpados se encontraban en la República, sin haber sido juzgados en el país donde ocurrieron los hechos, y que el delito de robo se haya previsto tanto en los Estados Unidos de Norteamérica como en la República Mexicana, en términos del artículo 2o., inciso XX, del tratado celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica para la extradición de los criminales, de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
Precedentes
Amparo directo 309/70. Eladio Silva Colín y Juan Ruiz Medina. 19 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.".